¿Qué es un notario?
El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.
El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico; por ejemplo, un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo, una notificación o una fe de hechos.
El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad. También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestos y derechos; y vigila que se registren los actos que ante él se otorgan.
¿De qué actos da fe el notario?
El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.
Además da fe de hechos, realiza notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.
¿Qué es una patente notarial o fiat notarial?
Es la autorización que otorga el poder ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa, por virtud de la cual permite que un profesional del Derecho elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza funciones como notario.
¿Cuáles son las obligaciones de un notario?
El notariado mexicano es un coadyuvante en la administración de justicia en México, al proporcionar seguridad jurídica y prevenir posibles litigios y conflictos, y colabora con autoridades administrativas y fiscales en el ámbito de sus atribuciones. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica y previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las partes.
Las principales obligaciones de un notario son:
¿Qué es tu Patrimonio?
Tu Patrimonio es el conjunto de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, derechos y demás que tienes y has adquirido para ti y tu familia. Todo patrimonio es difícil de adquirir, por lo que no sólo necesitas conservarlo, sino asegurarte de que está seguro, es decir, que tengas la seguridad jurídica de que todo lo que tienes está legalmente en orden.
Consulta a tu notario para que te ayude a revisar todos tus documentos estén en orden. Los notarios frecuentemente vemos casos en los que, a pesar de tener la escritura de un inmueble, ya sea una casa, lote o terreno, no pueden venderlo o pedir prestado dinero usándolo como prenda, pues está a nombre de su padre o madre que ya murió o simplemente no escrituró la propiedad al adquirirlo.
En cualquier caso el notario te indicará y orientará si tienes que seguir un proceso para poner tu patrimonio en orden, por ejemplo, que lo que está pendiente de heredarse pase a ti o a los herederos que tu padre o tu madre hayan designado. También puede darse el caso de que no sepas si esa casa es solo tuya o también de tu esposa/o – si aún vive – por estar casado por “bienes mancomunados” o sea sociedad conyugal. Consulta a tu notario y, cuando lo hagas, lleva tus escrituras y tu acta de matrimonio, o divorcio, para que la asesoría sea completa y bien atendida.
¿Qué incluye tu Patrimonio Propio?
El Patrimonio Propio incluye la casa donde vives, tu vehículo, el de tu cónyuge, más otros bienes y derechos que has adquirido para ti y tu familia, ya sea tu cónyuge o tus hijos. Esos bienes, sobre todo inmuebles, pueden estar a nombre tuyo o de tu cónyuge o de ambos, dependiendo de si estas casado y bajo qué régimen contrajiste matrimonio.
¿Qué es el Régimen de Matrimonio y consecuencias tiene sobre el patrimonio?
Es el régimen que aceptaste firmar ante el Registro Civil cuando te casaste con respecto a los bienes que se adquieran antes o durante el matrimonio.
Por regla general hay dos tipos de Régimen Matrimonial: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”. El Régimen de “sociedad conyugal” significa que lo que tú adquires a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y lo que tu esposo/a adquiere a su nombre también es tuyo. Es decir, en ambos casos cada uno es dueño del 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad.
En cambio bajo el Régimen de “Separación de Bienes” lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposa/o tiene derecho sólo a heredar esos bienes a tu fallecimiento.
¿Sabías que tu Patrimonio puede estar bien protegido y nadie lo puede tocar?
En cada Estado de la República Mexicana hay una Ley que protege tu Patrimonio, esta ley garantiza que tu Patrimonio sea respetado y nadie pueda quitártelo en contra tu voluntad. Consulta con tu notario de confianza y pregúntale, él sabrá guiarte y responderte en qué casos está protegido y cuando no, y los tramites que te puede ayudar a realizar para protegerlo. Te dirá de acuerdo con las Leyes de tu Estado, cuáles son los límites máximos en bienes que puedes incluir dentro de ese Patrimonio. Si tuvieras o vas a tener un crédito con Infonavit, Fovissste, o un Banco, no puede protegerse el inmueble que será garantía de tu crédito, hasta cumplir con tu obligación de pago, es decir, liquidar el crédito.
¿Qué es el Patrimonio Corporativo o Societario?
El Patrimonio Corporativo o Societario es el que tienes cuando perteneces a una Sociedad – por regla general mercantil – como una Sociedad Anónima o similar, en la que hayas puesto dinero en acciones, aportaciones o capital. El Patrimonio Corporativo es diferente a tu Patrimonio Propio. Consulta con tu notario si tienes acciones o derechos sobre alguna Sociedad, cualquiera que sea, él te sabrá guiar y aconsejar, y te dirá hasta dónde llega tu responsabilidad, sobre todo si ocupas un cargo de Administrador o eres miembro de un Consejo de Administración de esa Sociedad, así como qué derechos y obligaciones tienes. Siempre deberás distinguir que el Patrimonio Corporativo o Societario, es diferente a tu Patrimonio Propio.
¿Puedes vender un inmueble de tu Patrimonio Propio?
Desde luego que sí, eres libre de disponer de todo tu Patrimonio, consulta con tu notario para que revise tus escrituras y se asegure de que no tengas problema alguno. Cuando vendes un inmueble que es tu casa habitación, no tienes que pagar Impuesto sobre la Renta al firmar la escritura. El Impuesto sobre la Renta es un impuesto por la venta de un inmueble y se basa en la ganancia que obtienes al venderlo comparado con el precio en que lo compraste. Tu notario de confianza podrá calcular la cantidad a pagar, o bien, definirte que no tienes que pagarlo si es tu casa habitación la que vendes y puedes demostrarlo.
¿Puedes comprar un segundo inmueble para hacer crecer tu Patrimonio?
Sí puedes. Consulta con tu notario, él te explicara en forma amplia qué documentos requieres para comprarlo; asimismo te auxiliará en la compra y te orientará para que la escritura sea correcta.
¿Escriturar una casa o un departamento es muy caro?
Para la mayor parte de las familias comprar una casa representa la inversión de todos sus ahorros y, en muchas ocasiones, el patrimonio más importante de su vida; no escriturar resulta mucho más caro puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan grandes riesgos para el comprador; por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder, lo que implicaría que a la muerte del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión y con eso la propiedad. Actualmente, en la zona metropolitana el costo de la escritura de compraventa de una vivienda oscila entre el cuatro y el siete por ciento del valor total de la propiedad. La mayor proporción de este costo son impuestos y derechos que el notario retiene y tiene que pagar al fisco.
La escrituración de un inmueble es la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria.
¿Cómo puedo heredar?
Una de las vías más fáciles y seguras para que tus seres queridos puedan heredar todos los bienes y derechos de los que sea titular al momento de faltar, es la realización de un testamento. En general recomendamos el Testamento Público Abierto, mismo que se hace ante notario público.
¿Qué es un Testamento Público abierto?
Es un acto jurídico en el que tu designas, ante un notario, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio. De este modo, cuando llegues a morir, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas. En otras palabras, sólo mediante tu voluntad, por escrito y ante notario público, la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, serán transmitidas a las personas que sólo tu quieras que las reciban y en su caso, en la proporción que sólo tu dispongas.
¿Qué sucede cuando alguien muere sin dejar testamento, es decir, intestado?
En este caso la ley presupone cual sería la voluntad del testador, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto. En la gran mayoría de las entidades federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.
¿Qué es una adjudicación de herencia?
Es una etapa del procedimiento sucesorio en la que se establece que bienes son propios de cada heredero. Una adjudicación puede realizarse en escritura pública ante un notario si los bienes que van a recibirse son bienes inmuebles. Desde el momento del fallecimiento de su ser querido, acuda con su notario de confianza para que te indique los trámites a seguir.
¿Qué es un documento de voluntad anticipada?
Es un documento que se redacta para regular la forma en que una persona quiere ser tratada médicamente ante ciertas enfermedades. La Ley de Voluntad Anticipada es muy reciente, fue publicada en enero del 2008 en la Ciudad de México, y otorga el poder a los individuos para decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera innecesaria su vida. Al día de hoy no todos los estados de la República Mexicana cuentan con esta ley o alguna similar.
¿Por qué es necesario ir con un notario para donación de órganos y documentos de voluntad anticipada?
Para otorgar certeza jurídica al acto, así como para estipular los alcances y/o límites de la donación o del manejo de los tratamientos y/o procedimientos médicos. Es importante señalar que también se puede realizar una disposición relativa a la donación de órganos o tejidos mediante el formato que el Centro Nacional de Trasplantes dependiente de la Secretaría de Salud puso del conocimiento general mediante la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de agosto de 2014.
La donación de órganos puede ser amplia, refiriéndose a la disposición total del cuerpo, o limitada, cuando se autoriza tan sólo disponer de ciertos órganos o tejidos. Asimismo, se puede señalar que se hace a favor de determinada persona o institución y las circunstancias en el que el donante desea llevarla a cabo: modo, lugar, tiempo y cualquier otra condición que forma parte de la voluntad del donante.
Por su parte, el documento de voluntad anticipada puede delimitar en forma tan precisa como lo desee la persona, el contexto en el cual debe seguirse su voluntad ante ciertos tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera innecesaria la vida.
¿Es necesario acudir a un notario en un proceso de adopción?
Dependerá de la institución con la que se lleve a cabo la adopción. Es importante mencionar que el sistema de adopción mexicano no se encuentra regido por una sola normatividad, sino que es regulado por cada estado y los requisitos pueden variar de una entidad a otra.
Cuando el proceso de adopción se lleva a cabo con alguna institución privada en general se solicita la participación de un notario, quien dará fe pública a la voluntad de la madre de ceder la patria potestad del menor, esto quedará asentado en un documento firmado por ella. El número de firmas y nivel de involucramiento del notariado estará definido por la ley estatal y la institución en cuestión.
Ahora bien, en México la mayor parte de las adopciones suceden a través del Sistema DIF (Desarrollo Integral de la Familia) mismo que tiene establecido un proceso muy específico que puede ser consultado en las oficinas del DIF de cada Estado y/o Municipio.
¿Cómo puedo proteger a mis hijos en caso de muerte?
La mejor forma de proteger a los hijos en caso de muerte es a través del otorgamiento de testamento, un acto en el que se designa, ante un notario público, a las personas que en caso de fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio. No obstante, cuando los hijos son menores de edad y ambos padres hayan fallecido, se deberá designar un tutor quien se encargará de representar a los menores, cuidar su alimentación, educación, vestido y vigilar que se cumpla la última voluntad y custodiar los bienes de los menores mientras cumplen la mayoría de edad.
¿Qué es una sociedad?
Cuando dos o más personas deciden reunir capitales y voluntades para desarrollar sus proyectos productivos, lo recomendable es que constituyan una sociedad, la que podemos definir como una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad.
Una sociedad debidamente constituida es una persona distinta a sus socios o accionistas, con capacidad para tener derechos y obligaciones. A las sociedades se les conoce como “personas morales”.
Una de las principales ventajas de constituir una persona moral para el desarrollo de actividades empresariales es la separación de patrimonios: el patrimonio de la sociedad es distinto al de cada uno de sus miembros, lo que significa que las obligaciones, riesgos y responsabilidades corren por separado y de manera independiente. Así, el riesgo del negocio no impactará los bienes que forman el patrimonio personal de cada socio o accionista, con algunas excepciones o matices dependiendo del tipo de sociedad.
¿Qué tipos de sociedades hay?
En México se dividen en tres grandes grupos:
Cada empresa tiene sus particulares circunstancias que la pueden diferenciar de las demás. Por ejemplo, no es igual una sociedad en la que existe un socio dominante con mayoría absoluta del capital social a otra en la que hay solo dos socios con participaciones iguales. Otro caso es el de la sociedad en la que participan socios industriales o aquella en la que los socios desean restringir la admisión de nuevos socios; otro supuesto es el de la sociedad en la que participa un socio minoritario que le interesa tener acceso a las decisiones más relevantes de la empresa o el de la sociedad en la que participa un acreedor al que se le confiere el derecho de convertir su crédito en capital social. Otras variantes pueden ser la participación de extranjeros o la de menores de edad como socios, así como el desarrollo de actividades sujetas a una regulación especial.
Dependiendo de los intereses en presencia, pueden variar las reglas relacionadas con la forma de administración, facultades de los administradores, requisitos de constitución, requisitos para admitir nuevos socios o para transmitir las acciones o partes sociales, facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones así como para el ejercicio del derecho de voto.
Una adecuada asesoría legal sobre los aspectos relacionados con la operación y funcionamiento de las sociedades es condición indispensable para dotar a los empresarios de un clima de certidumbre que contribuya a la productividad. El notario es un profesional del derecho con capacitación suficiente para brindar esta asesoría.
¿Qué papel tiene el notario en la conformación de una sociedad o empresa?
De acuerdo con lo que dispone la Ley, el acto constitutivo de una sociedad mercantil debe formalizarse ante notario.
El notario dará fe pública de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva la que comprende los estatutos sociales, en los que se definen el tipo de sociedad que se formará, así como los derechos y obligaciones que los socios adquieren.
En la escritura constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.
El notario se encarga de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad. Atendiendo al momento en que deben cumplirse, podemos clasificar estos requisitos en: previos a la firma de la escritura constitutiva, simultáneos a la firma de dicha escritura y los posteriores a la misma.
Entre los primeros se encuentra la autorización que otorga la Secretaría de Economía para utilizar la denominación o razón social y algunas autorizaciones especiales por parte de otras dependencias, atendiendo al objeto de la sociedad; los segundos se cumplen al redactar el notario la escritura constitutiva: debe transcribir la autorización para uso de la denominación o razón, consignar la cláusula sobre la posible admisión o no de extranjeros, incluir los requisitos contemplados en la Ley, verificar las claves del Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas y consignar los datos de identificación de los otorgantes. La escritura constitutiva se firma por todos los socios o accionistas ante la presencia del notario.
Con posterioridad a la firma de la escritura constitutiva de la sociedad, el notario gestiona la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes; además presenta el aviso de utilización de la autorización de uso de denominación. Otros avisos son los realizados a la autoridad hacendaria federal en relación con el Registro Federal de Contribuyentes, el que se dirige al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y, en algunos casos, el contemplado en la Ley Federal para la Prevención e identificación de Actividades con Recursos de Procedencia Ilícita.
Para agilizar el proceso de constitución de sociedades mercantiles (tratándose de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada) los notarios utilizan una herramienta tecnológica consistente en un portal web operado por la Secretaría de Economía del gobierno federal denominado www.tuempresa.gob.mx a través del cual gestionan y obtienen la autorización para uso de la denominación social, además inscriben a la sociedad en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes, efectuando el pago de los derechos respectivos en línea.
En el caso de modificación de los estatutos sociales, transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, efectúan el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio a través de otra herramienta tecnológica operada por la misma Secretaría de Economía denominada Fedanet-Siger, realizando el pago de los derechos respectivos en línea.
En estos casos el papel de las nuevas tecnologías es crucial y la oficina notarial hace las veces de ventanilla única para tres trámites que corresponden a dependencias del gobierno federal, con lo que la colaboración notarial con la Administración Pública y con los empresarios se vuelve muy efectiva y se reducen significativamente los tiempos de respuesta: el mismo día en que se firma la escritura constitutiva, la empresa puede quedar inscrita en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes.
Decir que el notario es aliado del empresario es una expresión que se funda en un hecho incuestionable: el notario está presente en un número considerable de actos relacionados con el desarrollo de la empresa, desde el acto mismo del nacimiento o constitución de la empresa hasta la disolución de la misma, pasando por decisiones corporativas muy variadas como reformas estatutarias, variaciones del capital social, otorgamiento de poderes, transformación, fusión o escisión de sociedades, así como la adquisición de inmuebles y la contratación de créditos.